A- de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Secretario De La Comision Quinta De La Camara De Representantes
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Funciones constitucionales de control político y control público
- Diferencias
- Competencia para decidir excusa de persona natural o jurídica citada por Congreso de la República que se negare a asistir
- Declarar que Viceministra de Minas no está en el deber de atender citación formulada, por cuanto cuestionario dirigido a la Entidad no corresponde con los temas de los que se ocupa el Vi
- Incumplimiento de requisitos conlleva a no dar curso en la Corte Constitucional
- No dar curso a la solicitud formulada por la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, relacionada con las excusas presentadas por distintos funcionarios
- Presupuestos para darle curso ante la Corte Constitucional
- Funciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Corte decide NO DAR CURSO a la solicitud formulada por la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes, relacionada con las excusas presentadas por distintos funcionarios del Gobierno Nacional, de asistir al debate de control político citado en virtud de las proposiciones 25 y 30 de la Legislatura 2015-2016.
Igualmente, declara que la Viceministra de Minas no está en el deber de atender la citación formulada en relación con las mismas proposiciones.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. NO DAR CURSO a la solicitud formulada por la Comision Quinta Constitucional Permanente de la Camara de Representantes en relacion con las presuntas excusas formuladas por Gabriel Vallejo Mejia, Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Luis Felipe Henao Cardona, Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio; y Alfred Ignacio Ballesteros Alarcon, ex Director de la Corporacion Autonoma Regional de Cundinamarca, de asistir al debate de control politico citado en virtud de las proposiciones 25 y 30, de la Legislatura 2015-2016.
- Segundo. DECLARAR, en los terminos del articulo 137 de la Constitucion Politica, que Maria Isabel Ulloa Cruz, Viceministra de Minas, no esta en el deber de atender la citacion formulada en virtud de las proposiciones 25 y 30, de la Legislatura 2015-2016, aprobadas por la Comision Quinta Constitucional Permanente de la Camara de Representantes.
- Tercero. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, comuniquese al Secretario General de la Comision Quinta Permanente Constitucional de la Camara de Representantes esta decision y archivese el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.